¿Cobrar por el uso de parqueaderos a visitantes?
Recomendación: Ley de cobranzas 2300 de 2023 en Propiedad Horizontal
Según el consultorio jurídico de El Tiempo, la clave radica en la aprobación de la junta de propietarios de conjuntos residenciales o edificios. Si el 70% de los propietarios están de acuerdo, el cobro puede ser una realidad.
Sin embargo, no es tan simple. Aquellos que deseen dar este paso deben inscribirse en el Registro Único Tributario, un paso esencial para que la facturación sea transparente y en línea con las normativas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
Pero ¿qué dice la ley 675 de 2001 de propiedad horizontal? Aquí es donde las cartas están sobre la mesa. Esta ley establece los límites y condiciones bajo los cuales un parqueadero para visitantes puede cambiar su función. Si se pretende rentar por horas, una reforma al reglamento es necesaria
Un detalle clave: esta reforma debe quedar plasmada en una escritura pública, registrada posteriormente en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. La formalidad es vital para que los cambios sean válidos y reconocidos legalmente.
Es imperativo tener claro que la ley también tiene sus límites. No se permite el cobro por zonas comunes de uso general, como salones comunales o áreas de recreación y deporte. Aquí, el bienestar y disfrute de la comunidad prevalecen.
En un mundo donde la propiedad horizontal y sus complejidades se entrelazan con las reglas legales, cada paso debe ser medido y acordado. El futuro de los parqueaderos para visitantes reside en el equilibrio entre el beneficio colectivo y el cumplimiento legal.
NotiPH es que contenido especializado en propiedad horizontal creado por Eve Polanco