¿Quiere vender su inmueble en propiedad horizontal?

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Por Cristian Martinez

Cuando el propietario desea vender su inmueble, debe contar con el paz y salvo que certifica que no se tienen deudas pendientes respecto a obligaciones del mismo y adicional, este documento es el idóneo para ser presentado ante un notario y corroborar al momento del traspaso, que el inmueble se encuentra al día en sus obligaciones. 

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El paz y salvo es un documento que certifica que no existen deudas pendientes entre la persona/entidad que lo expide como la persona que lo solicita o la persona mencionada en dicho documento.

Por otro lado, si el propietario desea vender su inmueble y este tiene cargos por mora en la administración de su copropiedad o sus demás obligaciones no están al día, al momento de realizar el traspaso del inmueble el nuevo propietario será el solidario de esta. 

¿Quién expide el paz y salvo de mi inmueble?

Según lo establece la ley 675 de 2001, entre las funciones del administrador está la de expedir el paz y salvo de cuentas con la administración cada vez que se produzca cambio de tenedor o propietario de un bien de dominio particular. 

Este documento debe ser expedido por el administrador de la copropiedad u otro funcionario designado. La administración del edificio o conjunto y su persona a cargo (el administrador) tiene facultad de ejecución, conservación, representación y recaudo dentro de la copropiedad.

 ¿Quién NO puede expedir el paz y salvo de mi inmueble?

Según el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el revisor fiscal no puede expedir el paz y salvo de un inmueble, puesto que esta figura no debe asumir funciones administrativas.

 ¿El paz y salvo se puede expedir con saldo a favor?

Sí, si el copropietario ha hecho pagos anticipados de cuotas ordinarias, en el paz y salvo que se expida debe reflejarse dicho saldo a favor o también, se puede entregar una certificación en la cual la administración indique que se han cancelado las cuotas ordinarias de forma anticipada. 

Es importante aclarar que esto no exime al propietario de cuotas extraordinarias: sanciones de convivencia o sanciones por faltar al reglamento de la copropiedad luego del pago. Estos procedimientos se realizan conforme a lo establecido por cada copropiedad.

Aunque se puede expedir el saldo a favor, no es posible expedir este certificado con fecha futura, es decir, este documento deberá ser expedido únicamente en la fecha actual o pasada, puesto que no es posible expedir algún tipo de certificación o paz y salvo haciendo mención a días posteriores.

Cobro juridico en propiedad horizontal
Cartera en conjunto residencial
Cartera en edificio
Cobro de cartera en PH

Ahora bien, ¿quién puede ser dueño de la propiedad horizontal?

En Colombia la propiedad se acredita con la escritura pública y el certificado de tradición y libertad. Dicho certificado estipula quién es el dueño en la propiedad horizontal y a su vez le obliga a cumplir funciones y obligaciones dentro de la copropiedad.

Según lo establece la ley en su artículo 51, una de las funciones del administrador de propiedad horizontal es llevar el libro de registro de propietarios y residentes. Este debe estar actualizado y no debería ser de carácter público. 

El libro de registro de propietarios y residentes puede ser exigido únicamente por el consejo de administración, la asamblea de propietarios reunida o por una auditoría pública.

 

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