Constructoras y el reglamento de PH


Por Ramiro Serrano
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Con el reglamento de propiedad horizontal dado por el constructor o parcelador se inicia la persona jurídica del edificio, conjunto o parcela. Éste deberá regirse por lo establecido en el artículo 5 de la Ley 675/01 donde dice punto a punto qué debe contener. Veamos algunos problemas que se presentan al no realizar dichos reglamentos acorde a los preceptos legales:

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Algunos constructores elaboran reglamentos violando expresamente la ley y sólo con el fin de favorecerse en el desarrollo de la entrega a los nuevos propietarios. Es así que vemos figuras como la de establecer que ellos no pagan administración mientras los inmuebles estén a su nombre, o derechos absolutos hasta que no entreguen todas las etapas de un proyecto. Estos comportamientos que violan normas de carácter obligatorio; dejan mucho que pensar de la rectitud de quien está haciendo entrega del proyecto. Por eso es necesario (sin que se tomen ventajas) que se elabore un manual para la entrega provisional, donde se pueden establecer condiciones sobre las garantías, entrega de los bienes comunes esenciales y no esenciales, así como la entrega de la administración provisional; dándole independencia contable, administrativa y jurídica.
Otro problema que suele dejarse a la persona jurídica es no establecer un reglamento básico interno, especialmente de las áreas comunes, también llamado el manual de convivencia. Como lo establece la ley (art. 59 y 60) es obligatorio que las conductas que sean sancionables estén insertas en los reglamentos de propiedad horizontal. El no crear un manual básico del uso de las áreas comunes lleva a que la copropiedad quede a futuro sin herramientas para poder administrar socialmente la copropiedad, viéndose obligados los copropietarios a asumir sobrecostos en la constitución y protocolización de uno nuevo.

Por último, otra mala costumbre que han adoptado muchas constructoras es no relacionar los bienes comunes de uso exclusivo, tales como bodegas, en el reglamento como lo exige el artículo 5, con la intención de venderlas como si fueran privadas; perjudicando a la copropiedad al no tener un registro unificado de la asignación de dichos bienes.
El día que las constructoras entiendan que hacer un buen reglamento de propiedad horizontal no tiene como fin cumplir un requisito, sino dar viabilidad y facilitar la administración de la copropiedad, se elaborarán con el mismo entusiasmo que las construcciones, enalteciendo así su trabajo.
Este artículo fue escrito por Ramiro Serrano, abogado especialista en derecho comercial con experiencia en Propiedad Horizontal