Aumento de la cuota de administración para 2023
Por Marketing
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Las copropiedades (Edificios, Conjuntos residenciales, Parques Empresariales o Edificios de Oficinas) sometidas al régimen de la propiedad horizontal deben realizar el respectivo incremento en la cuota de administración para el nuevo año en curso.
La cuota de administración equivale al ingreso fijo de una Propiedad Horizontal, que garantiza su sostenimiento, mantenimiento y valorización a lo largo de un período. A continuación te contaremos los aspectos más relevantes al momento de calcular el incremento para el 2023.
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¿Quién fija el aumento de la cuota de administración?
El aumento no depende del índice de precios al consumidor (IPC) ni del porcentaje de ajuste del salario mínimo aprobado por el Congreso de la República. La única entidad encargada de decidir cuándo y cuánto debe subir la cuota es la Asamblea General de propietarios, órgano que se reúne de forma ordinaria mínimo una vez al año, como lo determina la Ley 675 de 2001.
El incremento a la cuota nace del trabajo conjunto realizado por el administrador, el área contable y el Consejo de Administración, de acuerdo con la ejecución presupuestal del año anterior y los ajustes necesarios para el sostenimiento de la Propiedad Horizontal.
¿Cuándo se debe realizar el incremento en la copropiedad?
La asamblea es la encargada de definir la fecha en la que entra en vigencia la nueva tarifa, en algunos casos la asamblea del año anterior determinó que a partir del primero de enero del siguiente año se realizaría el incremento con base en el IPC o SMMLV en aras de no presentar un déficit presupuestal hasta la fecha de aprobación en asamblea ordinaria.
En otros casos, la asamblea determina efectuar el incremento durante la celebración de la reunión ordinaria, y el incremento se realizará retroactivo al 1 de enero del año en curso o empezará a regir desde la fecha misma de aprobación durante la reunión.
En ambos casos, depende exclusivamente de la asamblea tomar la decisión en concordancia con la salud financiera de la Propiedad Horizontal.
¿Cuánto debe ser el aumento de la cuota de administración?
Si bien el gobierno colombiano no exige o parametriza una tarifa concreta para determinar el incremento de la cuota de administración en la Propiedad Horizontal. El incremento se calcula con base a la ejecución de gastos realizados en el año inmediatamente anterior como referencia base, también incluye los acuerdos u obligaciones contractuales con los proveedores donde se establece el incremento en la tarifa de acuerdo al IPC, Salario Mínimo Legal Vigente u otro valor acordado.
Es importante resaltar que los presupuestos en Propiedad Horizontal carecen de algunos aspectos necesarios para su funcionamiento: mantenimientos periódicos, provisiones de obra, cumplimiento de la normatividad vigente, certificaciones o cuentas por pagar de años anteriores; situaciones como las anteriormente mencionadas hacen necesario incluir cuotas extraordinarias o hacer incrementos en la cuota mensual fuera de la base del IPC o Salario Mínimo.
Por último, para entender cómo elaborar un presupuesto para su copropiedad lo invitamos a estar conectados con HSG SYNERGY en nuestros canales digitales.
Consulta el decreto completo aquí: Decreto 380 del 16 de marzo de 2022.