¿Que contiene el libro de residentes y propietarios?
Por Ramiro Serrano
1 mín
Una de las obligaciones para el administrador de propiedad horizontal acorde a la ley es llevar el libro de propietarios y residentes del edificio o conjunto que administra. Este libro a grandes rasgos debe tener la siguiente información:
¡Construyamos comunidad juntos!
Recomendación: Portafolio de proveedores
1. Nomenclatura y número del certificado de libertad y tradición del inmueble.
2. Nombre del propietario del inmueble, su identificación y la forma de notificación autorizada para hacer llegar las comunicaciones de la persona jurídica (especialmente el correo electrónico).
3. En caso de que el inmueble esté en arriendo o cualquier otra figura de usufructo; es necesaria la autorización por parte del propietario del ingreso a la unidad privada. De estas personas también debe quedar inserta la forma de comunicación.
4. Personas que estén autorizadas para el ingreso por parte del residente o propietario, sin necesidad de notificación previa.
5. Mascotas que estén a cargo por parte de los residentes.
6. Vehículos y bicicletas autorizados para el ingreso al parqueadero privado o bien común de uso exclusivo.
7. Bitácora de los requerimientos realizados por la copropiedad, como por el propietario a la persona jurídica.
No es que estos puntos sean una camisa de fuerza para elaborar el libro de residentes y propietarios, ya que cada edificio y conjunto tiene indicaciones y requerimientos específicos. Este libro debe ser construido inicialmente por el administrador y los cambios que se generen por una nueva tradición o cambio de residente deberán ser informados por el propietario; con el fin de hacer valer sus derechos y recibir la información que envíe la administración, tal como notificaciones de asambleas ordinarias o extraordinarias, sanciones, requerimientos o cualquier novedad de la copropiedad.
Es verdad que la ley 675/01 no habla del contenido que debe tener dicho libro, pero si es cierto que los puntos antes enunciados son los mínimos para poder sustentar la gestión administrativa propuesta. Es imposible citar a una asamblea sin saber quiénes son los propietarios, o realizar un requerimiento sin saber si la persona que lo va a recibir tiene la legitimidad para ello; en fin, es imposible que un administrador ejerza sus funciones eficientemente, cuando desconoce para quienes está trabajando. La administración de propiedad horizontal no sólo es manejar muy bien las estructuras y las cuentas, sino cumplir todos los requerimientos legales que buscan promover la dignidad en la propiedad y vivienda.
Este artículo fue escrito por Ramiro Serrano, abogado especialista en derecho comercial con experiencia en Propiedad Horizontal.