Robos en conjunto, ¿debe responder la administración o la empresa de vigilancia?
Por Katherine Portillo
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Cuando se presentan robos en un edificio o conjunto residencial, la responsabilidad de garantizar el correcto funcionamiento y la prestación de servicios a los residentes, responder por los daños causados y tomar las medidas correspondientes recae tanto en la administración como en la empresa de vigilancia. Ambas entidades desempeñan roles importantes y complementarios en la seguridad del lugar.
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La administración es la encargada de implementar las políticas de seguridad, la contratación de la empresa de vigilancia, la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad (como cámaras de vigilancia, alarmas, cercas perimetrales, etc.), así como la comunicación y colaboración con las autoridades competentes, como la policía.
Por otro lado, la empresa de vigilancia tiene como función principal brindar servicios de seguridad, vigilancia y control de acceso en el edificio o conjunto residencial. Su personal está encargado de monitorear las áreas comunes, patrullar el lugar, responder a situaciones de emergencia y reportar cualquier actividad sospechosa o incidentes.
Cuando se presentan hurtos en la copropiedad se debe seguir un debido proceso donde se realizan las investigaciones correspondientes y en tal caso que se demuestra que la pérdida del objeto ocurrió debido a la negligencia o falta de seguridad por parte de la empresa de vigilancia, podría existir la posibilidad de que esta asuma alguna responsabilidad.
Es importante tener en cuenta que las responsabilidades y acciones específicas pueden variar dependiendo de las políticas y regulaciones del RPH instaurado por cada copropiedad, así como de los acuerdos contractuales entre la administración y la empresa de vigilancia. En general, ambos actores deben colaborar para garantizar la seguridad y tomar medidas adecuadas en caso de robos u otros incidentes.
Como recomendación es importante tener en cuenta estos tres factores:
- Cuando se celebra el contrato de la copropiedad con la empresa de vigilancia esta debe contratar una “póliza de responsabilidad contractual y extracontractual para que cubra los riesgos que afecten los bienes objeto de la vigilancia, en otras palabras, es para que la aseguradora responda por robos de elementos de zonas comunes o privadas, objeto del contrato de vigilancia” (Actualicese, 2010)
- Contratar una empresa de vigilancia avalada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada donde se verifica que la licencia de funcionamiento esté al día para prestar su servicio.
- Dentro del contrato estipulado con la empresa de vigilancia se debe revisar la responsabilidad contractual que tiene esta para conservar las imágenes de video vigilancia.