¿Quién tiene la obligación de proteger los datos en Propiedad Horizontal?
Por Melissa Sanchez
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Hoy por hoy, todo inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, sin importar su destinación, sea esta netamente residencial, comercial o mixta en el desarrollo de su objeto y normal gestión; recolectan, almacenan, circulan, transfieren y/o usan Datos Personales de los visitantes, empleados, residentes, propietarios proveedores o cualquier persona (Titular del dato). Pese a que la ley 1581 de 2012 no puntualizó si al referirse a “personas jurídicas” se refería únicamente a aquellas con ánimo de lucro; la superintendencia de industria y comercio en el año 2018 aclaró que aquellas copropiedades que traten datos personales; sin importar que sean entidades sin ánimo de lucro tienen el deber legal de cumplir con lo ordenado no solo en la ley 1581 de 2012 sino también en el decreto reglamentario 1377 de 2013. Impartiendo así directrices específicas, técnicas, jurídicas y operativas para que los responsables del tratamiento que se le dé a los datos en PH las implementen inmediatamente; so pena de incurrir en causales de sancionamiento por la autoridad competente para ello, como lo es la delegatura de protección de datos personales de la Superintendencia de Industria y Comercio.
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Pero, la cuestión a evaluar es ¿Quiénes son responsables ante la ley por el tratamiento que se les da a los datos personales en la propiedad Horizontal?; y para resolver este interrogante debemos remitirnos al artículo 50 de la Ley 675 de 2001 el cual manifiesta “la representación legal de la persona jurídica y la administración del edificio o conjunto corresponderán a un administrador (…). Los administradores responderán por los perjuicios que, por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal.” Es entonces pertinente acotar, que es el administrador de la propiedad horizontal quien tiene la obligación legal de dar cumplimiento a lo impartido en el año 2012. Pese a lo antes mencionado, se debe resaltar que en lo no previsto en la ley 675 de 2001 respecto de los administradores se aplica la Ley 222 de 1995 la cual requiere que ellos no sólo obren “de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios”, sino que en el ejercicio de sus funciones deben “velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias”; en concordancia con lo antes mencionado, es preciso hacer mención en que el consejo de administración, siendo este un órgano administrativo propio de la propiedad horizontal, juega un papel fundamental en este cumplimiento legal, ya que el consejo de administración y la administración tiene una responsabilidad solidaria a la luz del artículo 22 de la ley 222 de 1995.
Una vez identificado quienes son responsables de dicha implementación, se debe indicar que, pese a que su fuente es legal, tiene un componente social y cultural; Si bien la propiedad horizontal cumple un requisito legal al realizar la implementación de la política y el manual de procedimiento de tratamiento de datos personales, esto tiene mucho más de fondo, y es cuestionarnos como titulares de la información ¿Qué hacen quienes almacenan nuestros datos personales con ellos? ¿Cuáles son los mecanismos de seguridad implementados frente a los datos sensibles recolectados?, ¿Debo dar autorización en mi copropiedad para que hagan uso de los datos de mis hijos? ¿Quién responde frente al mal uso de los videos bajo guarda de la empresa de seguridad? Entre muchos otros interrogantes que surgen al respecto; esas realidades son las que pretende la ley salvaguardar, dándole a los datos sensibles especial protección, y no porque aquellos que son públicos o privados no lo sean; solo que aquellos sensibles son denominados como “aquellos que nos hacen determinables” y diciéndolo en otras palabras, son aquellos que contienen nuestro estilo de vida, nuestra orientación política o sexual, nuestros datos biométricos y las de nuestros seres queridos, en especial de los niños y adolescentes.
Pues lo antes mencionado, ha sido el fundamento que ha tenido la Superintendencia de Industria y Comercio, para imponer sanciones de carácter pecuniario a diferentes propiedades horizontales a través de las facultades otorgadas a su delegatura de protección de datos personales; en cuanto a multas que han sido ejemplo frente al tema sancionatorio por parte de la SIC encontramos la multa superior a los 78 millones de pesos al Edificio Carrera Séptima, Torres Aqua P.H, Conjunto Residencial Mirador De Takay- Propiedad Horizontal, Agrupación De Vivienda Villas De Hato Chico III – Propiedad Horizontal, Urbanización Colors P.H., Agrupación De Vivienda Rincón De Mandalay – Propiedad Horizontal, Conjunto Residencial Parques De Primavera I Etapas I Y II Propiedad Horizontal, entre muchas otras copropiedades que han sido sujeto de imposición de multas millonarias.