Modelo de inversión airbnb, ¿ Cuales son los requisitos mínimos ?
Por Lukas Giraldo
¿Quisiera comprar una propiedad para rentarla y no sabe como funciona el negocio o cuales son las cuentas que debo hacer y los requisitos de ley? Si usted es de los que ha pensado en invertir para rentar y sacarle el mayor provecho a su inversión y quiere hacerlo bien, entonces este artículo es para usted.
Empecemos por algunas cuentas del sector inmobiliario. Comprar un inmueble para rentarlo tradicionalmente es decir por contratos mínimos de 1 año genera 2 tipos de ingresos; La rentabilidad que es el resultado del arrendamiento y es mensual. En promedio un inmueble en vivienda en Colombia renta el 0,5% del valor del activo, es decir si el valor de compra fue de $200 millones, debería estar recibiendo un arrendamiento de $1 millón mensual.
Recomendación: Beneficios de la vivienda turistica Airbnb
El segundo ingreso es la valorización que históricamente ha sido del 8% promedio anual en los últimos 10 años, con lo cual cada año ese inmueble debería valorizarse $16 millones, dinero que se recibe solamente al momento de venderlo.
Actualmente hay otras alternativas de rentar esa misma vivienda por modelos de corta estadía y a través de plataformas digitales como airbnb que es la más conocida, las cuales permiten tener otros beneficios y oportunidades, así como retos en su administración y convivencia con las copropiedades existentes que todavía no asimilan bien el negocio.
VIVIENDA TURÍSITCA se define como toda persona natural o jurídica (propietario) que entregue la tenencia de un bien inmueble para el uso y goce a una o más personas a título oneroso por lapsos inferiores a treinta (30) días calendario, en forma habitual se considera prestador de servicios turísticos, por lo tanto, debe cumplir con los requisitos establecidos en el decreto 2590 de 2009 y el decreto 2106 de 2019.
Hablemos entonces de los requisitos mínimos:
- Estar inscrito en el Registro Nacional del Turismo (RNT), si bien suena complejo se hace en línea y no tarda mas de 5 minutos. (https://rnt.confecamaras.co/home)
- El Reglamento de Propiedad Horizontal (RPH) de los edificios y conjuntos residenciales en donde se encuentre un inmueble o varios destinados, en todo o en parte, a la prestación permanente u ocasional de servicios de vivienda turística, se deberá establecer expresamente la posibilidad de destinarlos para dicho uso. En mi opinión personal mientras en el RPH no esté expresamente prohibido este tipo de destinación se puede realizar dicha actividad.
- Los administradores o propietarios de los edificios deberán diligenciar las tarjetas de registro por cada hospedado, con lo cual se elimina uno de los mitos más recurrentes y es el tema de seguridad de la copropiedad, ya que con plena identificación de los huéspedes no debería haber ningún inconveniente.
- Actualización del Registro Único Tributario (RUT) en la casilla de ACTIVIDAD ECONÓMICA debe incluir el número 5519 que lo clasifica como prestador de alojamiento para visitantes.
Si quieren conocer oportunidades de adquirir un inmueble para renta en Vivienda Turística o tienes dudas al respecto contáctenos que en GRUPO MACANA tenemos varias opciones actualmente en Medellín y Bogotá.