¿Que tipos de asambleas existen en propiedad horizontal?
Por Melissa Sanchez
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Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias en Propiedad Horizontal son sesiones celebradas por los propietarios de un inmueble, con el objetivo de tratar temas relacionados con la gestión administrativa, operativa, financiera y jurídica de la copropiedad de acuerdo con la ley 675 de 2001.
De conformidad con lo estipulado por la ley 675 de 2001, la Asamblea ordinaria debe ser convocada por el administrador, mientras que la asamblea extraordinaria la puede convocar el administrador, revisor fiscal, consejo de administración y la quinta parte del coeficiente de los copropietarios.
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¿Cual es la diferencia entre asamble ordinarias y extraordinarias?
La asamblea ordinaria en la propiedad horizontal se realiza al menos una vez dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal, con el fin de poner en conocimiento a los propietarios de la gestión adelantada por los órganos administrativos en el periodo mencionado, así mismo se toman decisiones relacionadas con el cuidado, conservación y mantenimiento del conjunto, edificio, centro comercial, o cualquier otra forma de copropiedad.
La asamblea extraordinaria en propiedad horizontal puede ser convocada cuando se presenten asuntos urgentes o imprevistos que necesiten la decisión rápida y conjunta de los propietarios.
¿Cuáles son los temas de la asamblea ordinaria?
Durante estas reuniones se someten a revisión y aprobación decisiones importantes con el desarrollo de la copropiedad; entre las que destacan aspectos tales como:
- Informes (administración, consejo de administración,contador, comité de convivencia y revisor fiscal)
- Presentación y aprobación de los Estados Financieros del periodo anterior.
- Presentación y aprobación del presupuesto del periodo actual.
- Elección del cargo de Revisor Fiscal.
- Postulación y Elección Consejo de Administración.(Propietarios no morosos)
- Postulación y Elección Comité de Convivencia.(Cualquier Residente)
- Aprobación de ejecución de obras y contrataciones
- Aprobación de manuales y políticas para ser incorporadas en la copropiedad
Quórum necesario para las asambleas extraordinarias y ordinaria
El quórum para celebrar una asamblea ordinaria o extraordinaria de copropietarios de propiedad horizontal es el mismo, es necesario que se haga presente un número plural de propietarios que representen al menos, más de la mitad del coeficiente de propiedad para deliberar; en cuanto al quórum decisorio es menester resaltar que este puede variar dependiendo de las decisiones que se vayan a tomar, éste podrá ser simple o calificado.
Cuantas asambleas ordinarias se pueden hacer en propiedad horizontal
La normatividad vigente manifiesta la posibilidad de realizar al menos una asamblea ordinaria durante el año siguiente al vencimiento del periodo presupuestal. Generalmente, las asambleas ordinarias se celebran a principios del año (calendario gregoriano); sin embargo, se pueden programar otras asambleas ordinarias durante el mismo, siempre y cuando el motivo de convocatoria no verse sobre temas propios de las asambleas extraordinarias.
¿Qué sucede cuando no se completa el quórum en la asamblea?
Si el quórum no se logra consolidar en la primera fecha citada para la celebración de la asamblea de propiedad horizontal, se entenderá fracasada y se procederá con la segunda convocatoria; en la misma citación que se hace para la primera convocatoria, el administrador debe fijar la fecha de una segunda convocatoria, si la primera fracasa, por falta de quórum. Pero dicha segunda fecha, no puede ser con una antelación inferior a 3 días hábiles siguientes a la fecha inicial.